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mayo  6, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte Nº 7269-2016 - "A. T. G. M. s/ guarda de personas (art. 234 del CPCC)" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 14/05/2021 (Sentencia firme)

TUTELA. GUARDA A “REFERENTES AFECTIVOS”. TUTELA POR CONVERSIÓN. ARTÍCULOS 104, 107, 643 Y 657 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Demanda promovida a fin que se otorgue la tutela a los referentes afectivos de una niña. Otorgamiento de la guarda desde los nueve meses de edad. Prórroga por un año, vencida. Sentido amplio de la expresión “pariente”. “AFECTO" COMO CONCEPTO JURÍDICO. Autonomía progresiva. Opinión de la niña. Privación de la responsabilidad parental respecto de la progenitora. Padre fallecido. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA.

Citar: elDial.com - AAC48D



Publicado el 22/06/2021

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Términos mencionados en este fallo: guarda, tutela, referentes, afectivos, comercial, pariente, autonomía, personas, prórroga, expresión.



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